La atención al alumnado con necesidades específicas no debe basarse en el voluntariado ni limitarse al etiquetado

    Los últimos meses la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha venido desarrollando una intensa labor normativa en lo referido a la atención al alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo (NEAE). En agosto de 2010 publicó el Decreto 104/2010 (BOC no 154, de 6 de agosto) por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias y en septiembre la Orden por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de Canarias (BOC no 181, de 14 de septiembre). El 13 de diciembre (BOC no 250, de 22 de diciembre) publicó la Orden que regula la atención al alumnado con NEAE en la Comunidad Autónoma de
Canarias y la Resolución que desarrolla dicha Orden está actualmente en fase de información pública.

    En estas normativas hay elementos novedosos que podrían contribuir a la mejora de la atención a este alumnado pero también hay aspectos que pueden suponer un deterioro en la respuesta educativa a estos escolares por parte de los centros educativos.

    Se aumenta el número de alumnado con NEAE necesario para dotar a los centros educativos de profesorado de pedagogía terapéutica. Este recurso queda restringido al alumnado diagnosticado de necesidades educativas especiales por déficit intelectual, motor, sensorial, trastorno generalizado del desarrollo y trastornos graves de conducta, quedando fuera las dificultades más comunes en nuestros centros: trastornos por déficit de atención y/o hiperactividad –TDAH-, dificultades específicas de aprendizaje, dislexia, disgrafía, discalculia –DEA-, y especiales condiciones personales o de historia escolar –ECPHE, etc.

    Se sobrecarga la labor y responsabilidades del profesorado tutor en condiciones de trabajo que NO facilitan estas nuevas competencias: aulas masificadas que hacen muy difícil cualquier medida de atención a la diversidad o de enseñanza personalizada, falta de horario para la coordinación con el resto del profesorado que interviene en su grupo, escasez de recursos didácticos innovadores, falta de asesoramiento, más burocracia...

    Se introduce la figura del personal voluntario como colaborador en el apoyo al alumnado con NEAE. Las asociaciones de padres y madres o instituciones públicas o privadas, mediante convenio o protocolos de colaboración con la Consejería de Educación, podrán proporcionar a los centros educativos este personal bajo una serie de requisitos. Valoramos positivamente esta figura siempre y cuando no suponga suplantar la necesaria asignación de personal y recursos de apoyo por parte de la Consejería de Educación.

    Por otro lado, el papel de las familias en las adaptaciones curriculares para alumnos con desajustes en el aprendizaje parece restringido, como: meros “receptores de información”, pero no está claro. En la instrucción 9a de la Resolución se dice que “el tutor/a informará a las familias de la adaptación o adaptaciones...”, mientras que en la instrucción 4a se dice “pudiendo los padres, madres (...) conocerlo [el documento de adaptación curricular] si así lo solicitaran al centro.” La enorme trascendencia de una adaptación en el curriculum de un escolar y las consecuencias que tiene para su futuro (promoción, graduación, etc.) requiere que las familias no sólo estén informadas sino que den su apoyo explícito a una decisión de tal calibre.

    El texto especifica también las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora y se comentan, a modo de ejemplo: los sistemas de lectura “Braille”, la palabra complementada, la lengua de signos española, los dispositivos informáticos o instrumentales y accesorios. Pero, ¿qué personal desarrollará esos recursos? ¿Cómo encaja esta declaración de intenciones con la trayectoria de recortes que está llevando a cabo la Consejería de Educación durante el último lustro?

    La atención al alumnado con necesidades específicas no debe basarse en el voluntariado ni del profesorado ni de agentes externos al centro educativo, ni tampoco debe estar orientada al mero etiquetado del alumnado, esto es, a diagnosticar y dar nombre a sus necesidades específicas.

    Desde AMPAs Coordinadas de Tenerife el papel de la Administración Educativa Autonómica es crear las condiciones para un desarrollo adecuado de la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asegurando: la reducción del número de alumnado por grupo; la dotación a cada centro de una plantilla adecuada y estable de profesorado y profesionales de apoyo (profesorado de pedagogía terapéutica, orientadores y orientadoras, logopedas, terapeutas ocupacionales, trabajadores y trabajadoras sociales, educadoras y educadores sociales); la formación de todo el profesorado en medidas de atención a la diversidad; la cobertura de bajas en plazos que aseguren la atención adecuada a todo el alumnado; la dotación de recursos humanos complementarios de los centros públicos; la dotación de recursos de tecnologías de la información y la comunicación; la promoción de la autonomía educativa de los centros en relación a su organización y al desarrollo de programas y proyectos; y el impulso de la participación activa de las familias en la escuela.

En Santa Cruz de Tenerife, 6 de febrero de 2011

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